CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES:
Art. 1º Denominación.-
Con la denominación “COLEGIO CARDENAL CISNEROS DE GUADALAJARA” se constituye una ASOCIACION católica de Madres y Padres de alumnos, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica.–
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación.-
La Asociación establece su domicilio social en C/ Donantes de Sangre nº 1 C.P. 19002 Guadalajara.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Guadalajara y su provincia.
Art. 4º Fines.-
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del Centro y de una manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares.
c) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión educativa del Centro y su relación con los profesores.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro en los niveles sostenidos con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados, promoviendo candidatos.
f) Participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado en los que se halle establecido o se requiera la presencia de la Asociación.
g) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral, tanto humana, cristiana y educativa de los alumnos.
h) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
i) Relacionarse y colaborar con otras entidades de similares características e ideario.
Art. 5º Actividades.-
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el articulo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a) Conferencias
b) Cursos de formación.
c) Apoyo a escuelas deportivas y actividades extraescolares.
d) Viajes culturales
e) En general cualquier otra actividad encaminada a conseguir los fines de esta Asociación.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad.–
Podrán ser socios de la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el centro escolar, mayores de 18 años, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Serán socios de honor aquellas personas o entidades que por su relevante servicio a la Asociación sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General y ésta las acepte.
Tendrán los mismos derechos que los demás, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás a excepción del abono de las cuotas.
Art. 7º Derechos de los Asociados.-
Los derechos que le corresponden a los Asociados son los siguientes:
a) Poder expresar libremente sus ideas y ejercitar el derecho de voto en las Asambleas Generales, comisiones y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte integrante.
b) Elegir y ser elegido para los órganos de representación de la Asociación. Para ser miembro de estos órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
c) A ser oído y poder recurrir a la Asamblea General con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Formar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
e) Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
f) Llevar propuestas a la Junta Directiva.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos.
h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
Art. 8º Deberes de los Asociados.-
Son deberes de los asociados:
a) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Pagar la cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Art. 9º Causas de baja.-
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado.
b) Por la terminación de los estudios de los hijos o pupilos o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas si se dejaran de satisfacer la cuota anual.
Art. 10º Régimen sancionador.-
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando comentan actos indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existen estos tipos de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, acuerdos o estatutos de la asociación.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario en el que se señalará detalladamente las causas y contemple la audiencia del asociado afectado.
Si el órgano de gobierno decidiese la separación de la asociación del socio afectado, para lo cual lo deben aprobar los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva, presentará dicha propuesta en la siguiente Asamblea General, que oirá al órgano de gobierno y al socio afectado si lo solicitase y tomará una decisión inapelable por mayoría simple.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o en democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea.-
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo solicite el órgano de representación o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de la Asamblea.-
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha
y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario, y en su ausencia quienes legalmente los sustituyan.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencia y validez de los acuerdos.-
La Asamblea quedará constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria de actividades, cuentas de ingreso, gastos y balance del año precedente.
b) Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
e) Expulsión de socios a propuesta del órgano de representación.
f) Constitución de federaciones e integración en ellas.
g) Cualquier otra cosa que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Disolución de la Asociación.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Aprobar la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
En la reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, entre los votos afirmativos y negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
La representación de los asociados ausentes podrá hacerse por carta dirigida al Presidente de la Asamblea, delegando en otro asociado, carta que podrá ser entregada en el mismo acto de la Asamblea. Ningún socio podrá ostentar más de DOS representaciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no inferior a 5 y nunca superior a 10 todos con voz y voto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de CUATRO años, renovándose cada dos años por mitades, y pudiendo ser elegidos nuevamente. Los propios miembros de la Junta Directiva, nombrarán entre ellos los distintos cargos de la Junta referidos en el párrafo anterior.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Para el mejor desempeño de su actividad, podrán contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieren las funciones a desempeñar.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a :
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, para ello lo deben aprobar los 2/3 de la Junta Directiva.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea establezca.
b) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
c) Administrar los fondos sociales.
d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
f) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando una relación actualizada de todos los asociados.
i) Nombrar delegados para desarrollar alguna actividad determinada de la Asociación, así como designar a los representantes de la Junta en los órganos de gobierno del centro escolar.
j) Velar por el cumplimiento de los fines Estatutarios así como resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación.
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Excepto los relacionados con la separación de cualquier asociado que será necesario el acuerdo de dos tercios de la Junta, como se indica en el artículo 10.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
Art. 19º El presidente.
El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General o Junta Directiva.
f) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente.
Art. 20º El Vicepresidente
Son propias del vicepresidente, las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, dimisión, cese o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
b) Realizar las funciones que la Junta Directiva le encargue.
Art. 21º El Tesorero
Son propias del Tesorero, las siguientes funciones:
a) La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
b) La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
c) Pagar las facturas aprobadas en la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.
d) Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
Art. 22º El Secretario
Son propias del Secretario, las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
c) Llevar y custodiar los libros oficiales y los registros y ficheros de la Asociación.
d) Redactar la memoria anual de actividades.
e) Citar a directivos y asociados para reuniones.
f) Expedir certificaciones.
Art. 23º Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
CAPITULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio actual de esta Asociación está valorado en 300 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados, etc. que puedan ser recibidas de forma legal por entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 25º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tiene obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico será anual y su cierre corresponderá con el de inicio del curso escolar.
Art. 27º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas, deben figurar la firma de tres miembros de la Junta Directiva de los cuales dos de ellos serán siempre el presidente y otro el tesorero.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 29º Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución, nombraría la comisión liquidadora, salvo que el juez en su caso decidiese a otros.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para su liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto al Colegio Diocesano Cardenal Cisneros de Guadalajara.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 30º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de la asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legitimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarios.
Guadalajara a 15 de Enero del 2004
CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en Diciembre de 1986 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 29 de Octubre de 2003 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho a la Asociación.
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